Esta Sentencia del TS (Sección 4 de la Sala de lo Contencioso administrativo) crea doctrina y establece que el artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge el derecho a reducir la jornada y mantener las retribuciones íntegras en casos de cuidado de hijos por enfermedad grave, también aplica cuando “no resulta necesaria la hospitalización del menor, pero sí es necesario un cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado”.
En el siguiente enlace podéis ver la noticia relacionada con la importante Sentencia del Tribunal Supremo que ha reconocido a un padre con reducción de jornada del 50%, el salario íntegro para poder cuidar de su hija que tiene deteriorada la salud (“enfermedad extremadamente grave”) , aún cuando no esté hospitalizada
Leer más en
Europa Press:
Horario de atención al publico
Mañanas de lunes a viernes 10:00 a 14:00
Tardes de lunes a jueves 17:00 a 19:30 horas
Viernes por la tarde cerrado
Telf. 947 27 57 41
C\ Federico Olmeda 7
09006 Burgos España